De esos escasos días que no daba ni para ir al registro... a poder disfrutar del nuevo miembro de la familia 12 semanas desde el 1 de enero del 2020 y con aumento a la vista hasta 16 en 2021, equiparando la baja paternal a la maternal.
Pero...¿qué es eso del permiso de paternidad? Es un subsidio que se da a los trabajadores que cesan su actividad durante los días legalmente establecidos por motivo del nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo (variando según casos).
¿Cómo y cuándo puede disfrutarse el permiso? Las cuatro primeras semanas deben disfrutarse de manera ininterrumpida tras el parto. El resto de semanas, pueden ser de disfrute ininterrumpidas o cogerse desde la finalización de esas cuatro semanas hasta que el hijo/a cumpla 12 meses; es decir, debe cogerse antes de que el hijo cumpla el primer año. Es un permiso, retribuido al 100%, intransferible. Es decir, si el padre no hace uso de todas las semanas, no podrá cedérselas a la madre.
Otra cosa interesante es que puede disfrutarse de manera de jornada completa o parcial en un 50% de la jornada ( siempre previo acuerdo con la empresa). Para el caso de los funcionarios depende de cada comunidad autónoma, por ejemplo en Andalucía se ha ampliado en el 2020 a 20 semanas. Y además si es parto múltiple, los días aumentan.
¿Qué salario se recibiría? Se recibiría el 100%, incluidos todos los conceptos de la base reguladora. Las cantidades recibidas durante el permiso de maternidad/paternidad están exentas del IRPF.
IMPORTANTE....Documentación a presentar en la Seguridad Social.- Deberás presentar el informe de paternidad del servicio de salud, la solicitud del permiso remitida a la empresa y el modelo oficial de la solicitud de paternidad. Además deberás llevar también la última nómina, fotocopia del DNI, libro de familia y número de cuenta donde quieres que te ingresen la retribución.
No olvidarse de la empresa para no tener luego problemas a la hora de organizar las semanas.- A la empresa hay que avisarla con antelación. Se recomienda que se comunique durante el embarazo y a ser posible por escrito para que quede constancia de la fecha de comunicación. Además deberás comunicar cómo vais a coger la baja; si completa o por períodos fraccionados. Tras el nacimiento, se debe comunicar a la empresa y enviarles el certificado de nacimiento. La empresa emitirá el papel a la Seguridad Social o en otros casos os lo dará a vosotros para que lo llevéis con el resto de documentación.
Otro cambio este año es el derecho a lactancia siendo hombre... que pasa a ser llamado "corresponsabilidad en el cuidado del lactante" y lo pueden coger tanto padre como madre y será una hora de la jornada laboral o media y media al día o bien acumuladas, dependerá todo de la empresa y/o de tu caso en particular. Este periodo se podrá disfrutará hasta los doce meses del bebé.
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