jueves, 20 de febrero de 2020

Novedades en la Escolarización 2020 en Andalucía

Todos los padres de los futuros nuevos alumnos estáis como locos estos días sabiendo que el 2 de marzo comienza el plazo de escolarización. A pocos días, se ha aprobado un decreto que introduce algunas novedades en varios aspectos de la escolarización, que todos debemos saber.

→La primera, y la que ha suscitado un poco de polémica es la ampliación de las zonas de influencia de los colegios concertados, ampliando la opción a los padres de pedir plaza en un centro concertado siempre y cuando lo haya en su localidad. De éste modo se avanza " en la medida de lo posible un poco" en el derecho a la libre elección de centros a las familias ( desde mi punto de vista se avanza pero es algo muy complejo lo que hace falta para que de verdad las familias puedan elegir libremente).

→Para ayudar a la conciliación familiar, los hijos del personal que trabaja en los colegios (profesorado, personal de administración y servicios, …) tendrán acceso prioritario a estos colegios (anteriormente se le otorgaba 4 puntos para el baremo). Además de tener también prioridad los deportistas de alto rendimiento base, familiares de victimas de terrorismo y también a los niños de acogimiento familiar.


→La renta continua siendo criterio pero también introduce variaciones, sobre todo se tendrá en cuenta el patrimonio familiar como factor de corrección.

Puntuará también la matrícula en las escuelas infantiles adscritas al programa de la Junta, así se fomenta también la escolarización de los pequeños de 0 a 3 años.

→ La adscripción de los centros concertados a un instituto público para que no haya problemas de plaza cuando termine su itinerario en el centro de origen.

→Para avanzar en transparencia, se mantendrá el mantenimiento de las listas de espera hasta el inicio de curso (septiembre), así nadie podrá acceder de manera extraordinaria por delante de un alumno que haya solicitado plaza por el procedimiento ordinario y se encuentre en lista de espera.

→ Se introduce también la novedad de acceso del alumnado prematuro extremo, que podrán ser escolarizados en el año que le correspondería por nacimiento natural.

→ También hay novedades encaminadas a potenciar la administración electrónica. Se trata de facilitar a las familias un procedimiento más simplificado y que la administración cruce los datos para que apenas tengan que aportar documentación las familias. 

Os adjunto los criterios para la admisión del alumnado comparando el Decreto en vigor y el nuevo proyecto de Decreto:


*Tabla de comparativa extraída de la página  de la Junta de Andalucía



miércoles, 5 de febrero de 2020

Permiso de paternidad en 2020

De esos escasos días que no daba ni para ir al registro... a poder disfrutar del nuevo miembro de la familia 12 semanas desde el 1 de enero del 2020 y con aumento a la vista hasta 16 en 2021, equiparando la baja paternal a la maternal.
Pero...¿qué es eso del permiso de paternidad?  Es un subsidio que se da a los trabajadores que cesan su actividad durante los días legalmente establecidos por motivo del nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo (variando según casos).

¿Cómo y cuándo puede disfrutarse el permiso? Las cuatro primeras semanas deben disfrutarse de manera ininterrumpida tras el parto. El resto de semanas, pueden ser de disfrute ininterrumpidas o cogerse desde la finalización  de esas cuatro semanas hasta que el hijo/a cumpla 12 meses; es decir, debe cogerse antes de que el hijo cumpla el primer año.  Es un permiso, retribuido al 100%, intransferible. Es decir, si el padre no hace uso de todas las semanas, no podrá cedérselas a la madre.
Otra cosa interesante es que puede disfrutarse de manera de jornada completa o parcial en un 50% de la jornada ( siempre previo acuerdo con la empresa). Para el caso de los funcionarios depende de cada comunidad autónoma, por ejemplo en Andalucía se ha ampliado en el 2020 a 20 semanas. Y además si es parto múltiple, los días aumentan.
¿Qué salario se recibiría? Se recibiría el 100%, incluidos todos los conceptos de la base reguladora. Las cantidades recibidas durante el permiso de maternidad/paternidad están exentas del IRPF.

IMPORTANTE....Documentación a presentar en la Seguridad Social.- Deberás presentar el informe de paternidad del servicio de salud, la solicitud del permiso remitida a la empresa y el modelo oficial de la solicitud de paternidad. Además deberás llevar también la última nómina, fotocopia del DNI, libro de familia y número de cuenta donde quieres que te ingresen la retribución.

No olvidarse de la empresa para no tener luego problemas a la hora de organizar las semanas.-  A la empresa hay que avisarla con antelación. Se recomienda que se comunique durante el embarazo y a ser posible por escrito para que quede constancia de la fecha de comunicación. Además deberás comunicar cómo vais a coger la baja; si completa o por períodos fraccionados. Tras el nacimiento, se debe comunicar a la empresa y enviarles el certificado de nacimiento. La empresa emitirá el papel a la Seguridad Social o en otros casos os lo dará a vosotros para que lo llevéis con el resto de documentación.
Otro cambio este año es el derecho a lactancia siendo hombre... que pasa a ser llamado "corresponsabilidad en el cuidado del lactante" y lo pueden coger tanto padre como madre y será una hora de la jornada laboral o media y media al día o bien acumuladas, dependerá todo de la empresa y/o de tu caso en particular. Este periodo se podrá disfrutará  hasta los doce meses del bebé.