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martes, 12 de enero de 2021

Permiso de paternidad 2021

¿Os acordáis de esos padres a los que apenas les daba tiempo a ir al registro porque se tenían que ir a trabajar al día siguiente de dar a luz su mujer? Eso ha pasado a la historia.

A partir del 1 de enero de 2021, se iguala, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores, padres y madres, que podrán disfrutar de 16 semanas de prestación (intransferibles), equiparando así la baja paternal y la maternal. Esta equiparación es fruto de un Decreto Ley aprobado en marzo de 2019 por que se iguala (o se intenta igualar) el trato y oportunidades tanto a hombres y mujeres en el empleo. En 13 años los padres han pasado de tener dos día a contar con 20 semanas.

Otras novedades  a tener en cuenta es cómo podrán dividir los padres éste período:

  • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (o resolución de adopción). La madre biológica puede anticipar 4 semanas antes de la fecha prevista de parto.
  • Las 10 semanas restantes, se pueden disfrutar en períodos semanales, ya sea acumulado o interrumpido, dentro de los 12 meses siguientes al parto o resolución judicial de adopción.
  • Existen supuestos de ampliación de éste plazo en una semana a partir del segundo hijo, por discapacidad del hijo y de hasta 13 semanas por parto prematuro y/o hospitalización.

Y vamos a lo burocrático...¿Qué es el permiso de paternidad?¿Qué salario se recibirá?¿Qué documentación necesito?

Pero...¿qué es eso del permiso de paternidad?  Es un subsidio que se da a los trabajadores que cesan su actividad durante los días legalmente establecidos por motivo del nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo (variando según casos). 

¿Qué salario se recibiría? Se recibiría el 100%, incluidos todos los conceptos de la base reguladora. Las cantidades recibidas durante el permiso de maternidad/paternidad están exentas del IRPF.


IMPORTANTE....Documentación a presentar en la Seguridad Social.- Deberás presentar el informe de paternidad del servicio de salud, la solicitud del permiso remitida a la empresa y el modelo oficial de la solicitud de paternidad. Además deberás llevar también la última nómina, fotocopia del DNI, libro de familia y número de cuenta donde quieres que te ingresen la retribución.

No debemos olvidarnos de la empresa para no tener problemas a la hora de organizar las semanas.-  A la empresa hay que avisarla con antelación. Se recomienda que se comunique durante el embarazo y a ser posible por escrito para que quede constancia de la fecha de comunicación. Además deberás comunicar cómo vais a coger la baja; si completa o por períodos fraccionados. Tras el nacimiento, se debe comunicar a la empresa y enviarles el certificado de nacimiento. La empresa emitirá la documentación a la Seguridad Social o en otros casos os lo dará a vosotros para que lo llevéis con el resto de documentación.
Y ahora bien, el debate social sigue y enfrenta a mujeres y hombre, mujeres y mujeres, empresas y trabajadores....¿Es suficiente?¿Es necesario la equiparación de padre y madre con las mismas semanas? ¿Se arregla así la penalización que sufre la mujer laboralmente por ser mujer y madre? La baja de maternidad lleva congelada prácticamente 32 años, sin ampliación ninguna, ¿no sería necesario ampliar y variar esas semanas de permiso de maternidad?

Reconozco que es un tema que me genera posiciones encontradas. Es cierto que al igualar las semanas de baja de paternidad del padre y la madre a las mujeres se dejaría a la larga de penalizar por el hecho de ser mujer y posiblemente querer tener hijos, pero por otra parte no creo que el hombre y la mujer "necesiten", el mismo tiempo. No hablo del "apego" que cada uno pueda querer tener con su bebé, que es tan necesario tanto de la parte del padre como de la madre, pero sí hablo de la necesidad de recuperación, no sólo corporal, sino también emocional que necesita una madre a la que  no sólo el cuerpo a la vista cambia, sino que todo su ser se encuentra en una revolución hormonal enorme....sin entrar ya en el tema de la lactancia que da para un post aparte.

¿Qué pensáis de este tema? ¿Os ha resultado complicado laboralmente hablando el tema del permiso de paternidad? ¿Somos corresponsables familiarmente hablando? 

miércoles, 5 de febrero de 2020

Permiso de paternidad en 2020

De esos escasos días que no daba ni para ir al registro... a poder disfrutar del nuevo miembro de la familia 12 semanas desde el 1 de enero del 2020 y con aumento a la vista hasta 16 en 2021, equiparando la baja paternal a la maternal.
Pero...¿qué es eso del permiso de paternidad?  Es un subsidio que se da a los trabajadores que cesan su actividad durante los días legalmente establecidos por motivo del nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo (variando según casos).

¿Cómo y cuándo puede disfrutarse el permiso? Las cuatro primeras semanas deben disfrutarse de manera ininterrumpida tras el parto. El resto de semanas, pueden ser de disfrute ininterrumpidas o cogerse desde la finalización  de esas cuatro semanas hasta que el hijo/a cumpla 12 meses; es decir, debe cogerse antes de que el hijo cumpla el primer año.  Es un permiso, retribuido al 100%, intransferible. Es decir, si el padre no hace uso de todas las semanas, no podrá cedérselas a la madre.
Otra cosa interesante es que puede disfrutarse de manera de jornada completa o parcial en un 50% de la jornada ( siempre previo acuerdo con la empresa). Para el caso de los funcionarios depende de cada comunidad autónoma, por ejemplo en Andalucía se ha ampliado en el 2020 a 20 semanas. Y además si es parto múltiple, los días aumentan.
¿Qué salario se recibiría? Se recibiría el 100%, incluidos todos los conceptos de la base reguladora. Las cantidades recibidas durante el permiso de maternidad/paternidad están exentas del IRPF.

IMPORTANTE....Documentación a presentar en la Seguridad Social.- Deberás presentar el informe de paternidad del servicio de salud, la solicitud del permiso remitida a la empresa y el modelo oficial de la solicitud de paternidad. Además deberás llevar también la última nómina, fotocopia del DNI, libro de familia y número de cuenta donde quieres que te ingresen la retribución.

No olvidarse de la empresa para no tener luego problemas a la hora de organizar las semanas.-  A la empresa hay que avisarla con antelación. Se recomienda que se comunique durante el embarazo y a ser posible por escrito para que quede constancia de la fecha de comunicación. Además deberás comunicar cómo vais a coger la baja; si completa o por períodos fraccionados. Tras el nacimiento, se debe comunicar a la empresa y enviarles el certificado de nacimiento. La empresa emitirá el papel a la Seguridad Social o en otros casos os lo dará a vosotros para que lo llevéis con el resto de documentación.
Otro cambio este año es el derecho a lactancia siendo hombre... que pasa a ser llamado "corresponsabilidad en el cuidado del lactante" y lo pueden coger tanto padre como madre y será una hora de la jornada laboral o media y media al día o bien acumuladas, dependerá todo de la empresa y/o de tu caso en particular. Este periodo se podrá disfrutará  hasta los doce meses del bebé.