Cómo muchos sabéis...ando metida en "cosas" de familia y además colaboro en la Pastoral de Familia de mi Arciprestazgo impartiendo junto con otros matrimonios, los Cursos de Preparación al Matrimonio y a la Vida Familiar. Normalmente, muchos novios llegan perdidos sin saber papeleos, trámites y tiempo adecuados para hacerlo,... y en éste último Curso de Preparación al Matrimonio y a la vida familiar o "Prematrimoniales" que he dado en el mes de Mayo les he detallado los trámites que tienes que hacer para casarse por la Iglesia con un breve "preguntas frecuentes" ya que algunos tenían dudas a la hora de preparar los papeleos para la futura boda y los pasos que tenían que dar una vez que han decidido que se quieren casar por la Iglesia ( para España, porque en otros países los pasos cambian, en la mayoría aumentan). La mayoría de los que tenía delante en ese momento ya habían hecho algunos trámites pero desconocían algún paso o alguna curiosidad que les expliqué.
1. Lo primero que tenemos que hacer es pedir cita con el párroco para que nos informe de qué tipo de documentación debemos entregar antes de celebrar nuestra boda religiosa, aunque generalmente suelen ser los mismos en todas las diócesis. Cómo sabréis,...y si no lo sabéis os lo digo, en España se reconoce el matrimonio canónico como legal, de modo que no es necesario celebrar matrimonio en el Registro Civil ni en el Juzgado posteriormente.
Lo habitual es hablar con el párroco cuando tenemos claro que nos queremos casar, normalmente entre seis meses y un año antes. Los documentos del expediente matrimonial han de tener menos de seis meses desde la fecha de expedición hasta el día de la boda, por lo que hacerlo con más tiempo tampoco tiene sentido.
2.- Documentos necesarios para tramitar el expediente matrimonial: los documentos básicos que se suelen pedir para celebrar un matrimonio religioso católico son los siguientes:
- Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de cada uno de los contrayentes
- Fotocopia de la hoja del Libro de familia de los padres donde aparece inscrito vuestro nombre.
- Partida de bautismo de los dos cónyuge (se suele pedir en la parroquia donde se bautizaron).
- Certificado literal de nacimiento de cada uno de los novios (se solicita en el Registro Civil de la localidad donde cada uno de los contrayentes nació)
- Certificado de fe y estado (se solicita en el Registro Civil)
- Certificado de soltería
- Certificado de haber asistido a los Cursos de preparación al matrimonio o Prematrimoniales.
3.- Cursos Prematrimoniales.- Es importante que os organicéis con tiempo para saber dónde hacerlos, la modalidad, la duración o la hora en la que se impartan para poderlo compaginar con los trabajos de cada uno. Normalmente, en las parroquias hay un cuadrante con el calendario de los cursos de preparación al matrimonio que hay en cada ciudad durante todo el curso. No es necesario hacerlos en la parroquia donde os vais a casar, ni si quiera en la misma ciudad. No olvidéis que en la mayoría de los casos suele ser obligatorio y personalmente pienso que vienen muy bien por varias razones; entre ellas para conocer y encontrarte con novios que están en la misma situación que la tuya, por recordarte cosas de la vida cristiana y acercarte más a fondo al matrimonio cristiano.
Con los grupo novios que di en mayo los Prematrimoniales en Antequera |
4.- Testigos.-Este tema es uno de los que más preguntáis. En las bodas religiosas se necesitan dos tipos de testigos: los de la toma de dichos y los propios de la ceremonia.
- Los testigos de la toma de dichos deben visitar al párroco unos tres meses antes de la boda. No pueden ser familiares de los contrayentes, tienen que ser mayores de edad y conocer muy bien a los novios. A estos testigos, el párroco le preguntará sobre los novios: cuánto tiempo hace que son amigos de la pareja y otras cuestiones para comprobar que la unión se hace solo por amor.
5.- Otras cuestiones:
- ¿Me tengo que casar antes por lo civil? No es necesario, como os he comentado más arriba, si os vais a casar por la Iglesia, no necesitáis casaros antes ni después por lo civil, ya que el Estado reconoce como legal y válido el matrimonio canónico.
- ¿Qué es el expediente matrimonial? Es lo que se conoce como los papeles de la boda. Sin terminar el expediente una pareja no puede casarse por la iglesia, por que el matrimonio es un sacramento público: ante la Iglesia y ante la sociedad; de ahí que se publique en el tablón informativo de las parroquias que fulanito se va a casar con menganito...
- "Los dichos" Se suele realizar unos meses antes de la boda, puede variar dependiendo de las diócesis. Cada contrayente debe hacerlo en la parroquia a la que pertenezca.
- Si uno de los contrayentes es viuda/o deberá aportar además del anterior papeleo el certificado de matrimonio donde aparezca el matrimonio con el cónyuge fallecido y el certificado de defunción del cónyuge.
- Si ya estáis casado por lo civil entre vosotros y ahora queréis celebrar una boda religiosa, necesitáis el certificado de matrimonio civil y una fotocopia del mismo que se expide en el lugar donde os casasteis.
- Si en cambio estáis casados por lo civil con otra persona distinta a la que vais a contraer matrimonio religioso, deberás aportar partida del matrimonio civil legalizada y la sentencia firme de divorcio del anterior matrimonio civil.
- Para bodas con menores de edad, extranjeros, personas de otra religión, etc... cada párroco estudiara el caso y os indicará los documentos a aportar.
- ¿Cómo consigo el libro de familia o cómo "valido" mi matrimonio por la Iglesia? El día de la boda, el párroco os entregará un certificado de celebración del matrimonio. Ese certificado debéis entregarlo en el registro civil del lugar donde os casasteis, y allí os darán el Libro de Familia.
Y... que... ¡¡¡Vivan los novios!!!